APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicar el Instituto, toda vez
que compruebe irregularidades susceptibles de configurar violación a
normas cuyo contralor y represión completa a otros Organismos Públicos,
pondrá los antecedentes en conocimiento de la autoridad que corresponda.
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