Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que por aplicación del mismo están gravadas con 10% de Tasa
Global Arancelaria las importaciones de cisternas de retrete completas y
los transformadores de potencia de más de 1.000 kva y con 20% los
encendedores.
Considerando: I) Que sin perjuicio de los lineamientos generales de
política comercial establecidos por el decreto 477/982, del 27 de
diciembre de 1982, se entiende conveniente un ajuste transitorio en el
tratamiento arancelario de las cisternas de retrete y de los
transformadores de potencia;
II) Que igualmente se entiende conveniente, previo a los ajustes
necesarios para la consolidación de la nueva estructura arancelaria,
aplicar para la importación de viviendas prefabricadas y encendedores,
el criterio determinado por el apartado b) del decreto 477/982 citado;
III) Que para que la modificación arancelaria produzca efecto, en el
caso de las viviendas prefabricadas, deberán derogarse los decretos 425
y 649/980 que fijan un arancel de 10% para cierta categoría de
viviendas.
Atento: a lo informado por ef Grupo de Trabajo creado por el artículo 3o
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por los
artículos 2o de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959; 524, de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 4o inciso B y 27 de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente
detalle:
NADI Mercadería T.G.A.
44.23.01.00 Construcciones prefabricadas (casas) 55%
84.59.89.17 Cisternas de retrete equipadas con sus
mecanismos 45%
85.01.04.05 Transformadores de potencia de más de
1.000 kva. 35%
98.10.01.00 Encendedores 55% (*)
La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por el
artículo anterior será la determinada por el artículo 2º del decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982, régimen general.
La modificación de la Tasa Global Arancelaria dispuesta en el artículo
1º del presente decreto no se aplicará a las importaciones de productos
con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del mismo y que a
esa fecha se encuentren embarcados.