Visto: el vencimiento de las exoneraciones establecidas por el decreto
47/991 de 23 de enero de 1991, para la importación de algunos insumos
destinados a la alimentación de terneros.
Resultando: que no existe producción nacional que reuna
satisfactoriamente las cualidades del producto importado.
Considerando: conveniente facilitar al sector lechero la disponibilidad
de un sustituto lácteo para la cría de terneros.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 y el artículo 4, litoral B), del decreto ley 14.629 de 5
de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley
14.988 de 7 de enero de 1980 y a lo informado por la Junta Nacional de la
Leche y la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo de 10% establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las
importaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00
(reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes:
proteínas, grasas, fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de
las tetraciclinas).