APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 34 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SERVICIO DE TRANSITO AEREO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Enmienda 34 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Servicios de Tránsito Aéreo-Anexo 11 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se
declaró incorporado al Derecho intero el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 25 y por Decretos
96/982 de 16 de marzo de l982, 418/982 de 25 de noviembre de 1982, 514/983
de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de 1987, 334/988 de 26
de abril de 1988 y 434/991 de 20 de agosto de 1991 las Enmiendas 27, 28,
29, 30, 31, 32 y 33 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la quinta sesión de su 138o. período de sesiones, celebrada el 26 de
febrero de 1993, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Partes en el plazo de que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación Internacional
de dicha norma a partir del 11 de noviembre de 1993.
II) que la citada enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Conveniosobre Aviación
Civil Internacional, declarar incorporada, al derecho interno la Enmienda
en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 11 de
noviembre de 1993 la Enmienda 34 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 - al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.