Visto: la Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 664/974 del 20 de agosto de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por Decretos
591/975 del 29 de julio de 1975; 734/975 del 30 de setiembre de 1975;
488/976 del 3 de agosto de 1976; 723/977 del 27 de diciembre de 1977;
193/978 del 11 de abril de 1978; 50/981 del 10 de febrero de 1981; 490/981
del 29 de setiembre de 1981; 416/982 de 25 de noviembre de 1982, 352/983
del 4 de octubre de 1983; 174/986 del 24 de febrero de 1986; 393/988 del
31 de mayo de 1988 y 566/992 del 17 de noviembre de 1992 las Enmiendas 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la novena sesión de su 141º período de sesiones celebrada el 28 de
febrero de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de 4
de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 10 de noviembre de 1994, con excepción de lo contenido
en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996
y párrafo 3.4.4. que entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1998.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme a
lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el Derecho
Interno la Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción de lo contenido
en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996
y el párrafo 3.4.4 que pasarán a ser aplicables el 1ro. de enero de 1998.
(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial de Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de lo contenido
en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996
y el párrafo 3.4.4 que pasará a ser aplicable y el 1ro. de enero de 1998.