COMETIDO DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO. EJECUCION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRECTO, INCENTIVOS A LA CONTRATACION Y APOYO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS. FINANCIACION DEL FONDO DE RECONVERSION LABORAL
VISTO: Lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 322 de la
Ley Nº 16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el
artículo 438 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por
el literal A) del artículo 327 de la Ley Nº 16.320 de 3 de noviembre de
1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.
RESULTANDO: I) que la citada disposición legal faculta en el literal
a) del artículo 322 de la Ley Nº 16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la
redacción dada por el artículo 438 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, a la Dirección Nacional de Empleo a proponer, coordinar, diseñar,
evaluar y gestionar Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional
II) que la misma norma legal comete a la referida Unidad Ejecutora del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a programar, ejecutar o
coordinar planes de colocación para grupos especiales de trabajadores.
III) que el literal A) del artículo 327 de la ley Nº 16.320 en la
redacción dada por el artículo 419 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, establece que con cargo al fondo de reconversión laboral se
atenderán actividades de formación profesional a través de organismos
públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales o
programas de colocación que se dirijan entre otros a grupos con
dificultades de inserción laboral o con empleo con limitaciones,
incluidos en programas o proyectos aprobados por la Junta Nacional de
Empleo.
CONSIDERANDO: I) que en virtud del estudio realizado por técnicos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Organización
Internacional del Trabajo se ha constatado la necesidad de incorporar
Políticas Activas de Empleo a las ya existentes. En tal sentido y con la
finalidad principal de mantener el capital humano de nuestro país resulta
apropiado implementar diversos instrumentos que favorezcan la creación de
empleo, en especial atendiendo a los sectores con mayores dificultades de
inserción y personas con escasos ingresos.
II) que en ese sentido se consideran válidos aquellos programas que
permitan nuevas alternativas de empleo en el actual mercado de trabajo y
apoyen a la reinserción laboral del trabajador, así como a fomentar la
iniciativa individual hacia el autoempleo.
III) que resulta oportuno la implementación de actividades
comunitarias de emergencia coordinándose las mismas con otros Organismos
estatales y paraestatales.
IV) que por ello se entiende adecuado promover la aplicación de
programas de empleos transitorios, incentivos a la contratación de
trabajadores y asistencia técnica, financiera y formación en gestión para micro y pequeños emprendimientos. A tales efectos se deberán proveer fondos que garanticen los requerimientos indispensables.
V) que la actual normativa legal permite afectar recursos del Fondo de
Reconversión Laboral a los efectos referidos, en cuanto se den los
presupuestos de colocación dirigidos a personas con dificultades de
inserción laboral o empleo con limitaciones.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Empleo a ejecutar Políticas Activas
de Empleo Directo, Incentivos a la Contratación y Apoyo a Micro y
Pequeños Emprendimientos cuyo financiamiento podrá realizarse parcial o
totalmente con cargo al Fondo de Reconversión Laboral en las condiciones
previstas por el artículo 327 de la ley Nº 16.320 de 3 de Noviembre de
1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY