VISTO: La necesidad de establecer el coeficiente para la República
Socialista de Vietnam a partir de 1 de julio de 2011;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la
Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la
oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que
surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;
III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce
el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;
CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar el coeficiente para la República
Socialista de Vietnam, atendiendo a las variaciones operadas en la
información de Naciones Unidas del período abril - junio de 2011;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1° de julio de 2011 el coeficiente para la República
Socialista de Vietnam en el valor de 3 para determinar el pago de los
haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios
del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta
correspondientes a las Misiones Diplomáticas: