VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, Ley N°
18.707, de 13 de diciembre de 2010 y Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, y por el Decreto N° 079/013, de 12 de marzo de 2013.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de
2009, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 puntos porcentuales del
Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el
artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el
plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de
2014, y que el Decreto N° 079/013, de 12 de marzo de 2013, fijó dicho
crédito en 6 puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el
período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2013.
II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010,
faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 puntos porcentuales de los
ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y
sobrecuotas de gestión e inversión, que el artículo 339 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el plazo para el ejercicio de
dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2014, y que el Decreto N°
079/013, de 12 de marzo de 2013, fijó dicho crédito en 9,65 puntos
porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y
el 30 de junio de 2013.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta
conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de julio de
2013 y el 31 de marzo de 2014 en 6 puntos porcentuales el crédito del
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N°
18.464, de 11 de febrero de 2009, y en 9,65 puntos porcentuales el crédito
fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de
diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
18.464, de 11 de febrero de 2009, Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de
2010 y Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en 6 puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado
a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de
2009, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de
marzo de 2014.
Fíjase en 9,65 puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el
artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, por el
período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo de 2014.