REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE DATOS

Artículo 3

   En caso de trabajadores con descanso semanal rotativo o con turnos rotativos, los datos requeridos por el literal c) del artículo 2° del presente Decreto, se registrarán indicando el horario que corresponde a cada turno, y la frecuencia de rotación del mismo.
   El empleador debe registrar en el Libro de Registro Laboral la fecha en que cada trabajador comienza su respectivo turno y/o descanso semanal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 27, 28 y 36 (vigencia).
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