REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

   Las infracciones a lo establecido en el artículo 2° y a los capítulos III, IV, V, VI, así como a lo establecido en el artículo 29° del presente Decreto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 289° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las potestades sancionatorias que la normativa le confiere al Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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