El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33
Las infracciones a lo establecido en el artículo 2° y a los capítulos III, IV, V, VI, así como a lo establecido en el artículo 29° del presente Decreto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 289° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las potestades sancionatorias que la normativa le confiere al Banco de Previsión Social.