El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE DATOS
Artículo 4
Los Institutos privados habilitados para impartir enseñanza correspondiente al Ciclo Básico y Bachillerato diversificado, deben consignar las horas de clase semanales/mensuales que cumple cada profesor sin detallar el horario, dejando constancia de ello en el momento del registro.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:8, 27, 28 y 36 (vigencia).