El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE DATOS
Artículo 5
Si la remuneración del trabajador está formada por un sueldo base y por otra u otras partidas adicionales, debe consignarse este hecho en el momento del registro del trabajador, anotando el monto del sueldo base y la o las partidas que se abonan, ya sea en porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero. En igual forma debe procederse cuando la remuneración consista exclusivamente en una comisión.
En cualquier caso el empleador debe asegurar al dependiente que trabaja a tiempo completo, como mínimo, el sueldo o jornal de la categoría laboral del trabajador, fijada por el laudo del grupo y subgrupo de actividad al que pertenezca o por convenio colectivo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:8, 27, 28 y 36 (vigencia).