AMPLIACION DE EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de realizar una ampliación de la emisión de los denominados "Bonos Globales - 2031" y "Bonos Globales - 2055", con vencimiento final en 2031 y 2055, efectuadas por la República con fecha 15 de enero de 2019 y 12 de abril de 2018, respectivamente, en condiciones ventajosas para la República; así como la posibilidad de realizar una recompra por parte de la República de otros títulos de deuda emitidos por la misma.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible ampliación de los denominados "Bonos Globales - 2031" y "Bonos Globales - 2055", a ser colocados en el mercado internacional, así como de la eventual recompra de títulos de deuda regidos bajo ley extranjera.

   III) que de las propuestas recibidas resulta ser la más conveniente la presentada conjuntamente por las firmas GOLDMAN SACHS & CO. LLC, SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC. y SCOTIA CAPITAL (USA) INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras y las características de la operación.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda Pública Soberana en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7°, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 334 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en hasta la suma de U$S 1.750:000.000 (mil setecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), en forma conjunta, las emisiones de los denominados "Bonos Globales - 2031" y de los denominados "Bonos Globales - 2055", con vencimiento final en 2031 y 2055, respectivamente, con amortización pagadera en los 3 (tres) últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que fueron dispuestas por los Decretos N° 5/019, de fecha 14 de enero de 2019 y N° 83/018, de fecha 9 de abril de 2018, y en iguales condiciones que las oportunamente allí establecidas, con la excepción de la primera fecha de pago de intereses. La denominación mínima de cada Bono Global resultante de la presente ampliación no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos Globales se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses de los denominados "Bonos Globales - 2031" tendrá lugar el día 23 de enero de 2020; y el primer vencimiento de intereses de los denominados "Bonos Globales - 2055" tendrá lugar el día 20 de octubre de 2019.

Artículo 4

   Regirán en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y requisitos dispuestos en los Decretos N° 5/019, de fecha 14 de enero de 2019 y N° 83/018, de fecha 9 de abril de 2018.

Artículo 5

   Autorizase a utilizar, total o parcialmente, el producido de una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente, a los efectos de la recompra por parte de la República de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra.

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de emisión de Bonos y recompra mientras la operación respectiva no haya concluido.

Artículo 6

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

Artículo 7

   Encomiéndase a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 8

   Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la Adjunta a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto y a la Contadora General de la Nación, Cra. Laura Tabárez, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda