INCORPORACION DE LA RESOLUCION 60/19 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR. POR LA QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CLASIFICACION DE VEHiCULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES". DEROGACION DEL DECRETO 60/998
A los efectos de la presente reglamentación, se adoptan los siguientes términos y definiciones:
a) Remolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y
construido para ser remolcado por un vehículo automotor, que tiene
al menos dos ejes y está equipado con un dispositivo de enganche que
puede moverse verticalmente (en relación con el remolque) y controla
la dirección del (los) eje(s) delantero(s), pero que no transmite
carga estática significativa al vehículo remolcador.
b) Semirremolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado,
diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo automotor,
en el que los ejes están posicionados detrás del centro de gravedad
del vehículo (cuando está cargado uniformemente), y el cual está
equipado con un dispositivo de conexión que permite la transmisión
de las fuerzas horizontales y verticales al vehículo remolcador.
c) Trailer: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y
construido para ser remolcado por un vehículo automotor, equipado
con un dispositivo de enganche que no puede moverse verticalmente
(en relación con el tráiler) y en el que el (los) eje(s) está
(están) colocados cerca del centro de gravedad del vehículo (cuando
están uniformemente cargados) de modo que solo una pequeña carga
vertical estática, que no supere el 10% de la correspondiente a la
masa máxima del remolque o una carga de 1.000 daN (decanewton), lo
que sea menor, se transmite al vehículo remolcador.
d) Vehículos de uso especial: vehículos de las categorías M, N u O
utilizados para el transporte de personas o mercancías y para el
desarrollo de una función especial para la cual requiere de arreglos
especiales de carrocería y/o equipamiento. Se incluye en esta
clasificación de vehículos a las autocaravanas, los camiones
blindados, las ambulancias, y los coches fúnebres entre otros.
e) Vehículos off-road o todoterreno: vehículos que, cumpliendo con las
definiciones correspondientes a las categorías M y N, presentan un
diseño específico y características técnicas tales que permiten su
utilización fuera de las vías urbanas, dispuestas para la
circulación de vehículos automotores.
f) Peso en Orden de Marcha (POM): peso del vehículo sin carga,
incluyendo refrigerante, aceites, 90% de combustible, 100% de otros
líquidos excepto aguas usadas, herramientas, rueda de repuesto,
conductor (75 kg) y, para autobuses y autocares, la masa del miembro
de la tripulación (75 kg) si hay un asiento para tripulación en el
vehículo.