INCORPORACION DE LA RESOLUCION 60/19 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR. POR LA QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CLASIFICACION DE VEHiCULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES". DEROGACION DEL DECRETO 60/998




Promulgación: 26/08/2021
Publicación: 01/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de la presente reglamentación, se adoptan los siguientes términos y definiciones:
   a) Remolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y
      construido para ser remolcado por un vehículo automotor, que tiene 
      al menos dos ejes y está equipado con un dispositivo de enganche que
      puede moverse verticalmente (en relación con el remolque) y controla
      la dirección del (los) eje(s) delantero(s), pero que no transmite
      carga estática significativa al vehículo remolcador.
   b) Semirremolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, 
      diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo automotor, 
      en el que los ejes están posicionados detrás del centro de gravedad 
      del vehículo (cuando está cargado uniformemente), y el cual está 
      equipado con un dispositivo de conexión que permite la transmisión  
      de las fuerzas horizontales y verticales al vehículo remolcador.
   c) Trailer: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y
      construido para ser remolcado por un vehículo automotor, equipado 
      con un dispositivo de enganche que no puede moverse verticalmente 
      (en relación con el tráiler) y en el que el (los) eje(s) está 
      (están) colocados cerca del centro de gravedad del vehículo (cuando 
      están uniformemente cargados) de modo que solo una pequeña carga 
      vertical estática, que no supere el 10% de la correspondiente a la 
      masa máxima del remolque o una carga de 1.000 daN (decanewton), lo 
      que sea menor, se transmite al vehículo remolcador.
   d) Vehículos de uso especial: vehículos de las categorías M, N u O
      utilizados para el transporte de personas o mercancías y para el
      desarrollo de una función especial para la cual requiere de arreglos
      especiales de carrocería y/o equipamiento. Se incluye en esta
      clasificación de vehículos a las autocaravanas, los camiones
      blindados, las ambulancias, y los coches fúnebres entre otros.
   e) Vehículos off-road o todoterreno: vehículos que, cumpliendo con las
      definiciones correspondientes a las categorías M y N, presentan un
      diseño específico y características técnicas tales que permiten su
      utilización fuera de las vías urbanas, dispuestas para la 
      circulación de vehículos automotores.
   f) Peso en Orden de Marcha (POM): peso del vehículo sin carga, 
      incluyendo refrigerante, aceites, 90% de combustible, 100% de otros 
      líquidos excepto aguas usadas, herramientas, rueda de repuesto, 
      conductor (75 kg) y, para autobuses y autocares, la masa del miembro 
      de la tripulación (75 kg) si hay un asiento para tripulación en el
      vehículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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