INCORPORACION DE LA RESOLUCION 60/19 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR. POR LA QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CLASIFICACION DE VEHiCULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES". DEROGACION DEL DECRETO 60/998
Los vehículos automotores pertenecientes a las categorías M2 y M3 se clasificarán en forma complementaria de la siguiente manera:
3.1.- Según la cantidad de asientos:
3.1.a) Mini-Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con, entre ocho y diecisiete asientos, además del asiento del conductor.
3.1.b) Micro-Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con, entre dieciocho y veinticinco asientos, además del asiento del conductor.
3.1.c) Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con más de veinticinco asientos además del asiento del conductor.
3.2.- Según la capacidad de transportar pasajeros de pie:
3.2.a) Clase I: vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie, para permitir movimiento frecuente de pasajeros.
3.2.b) Clase II: vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados, y diseñado para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo y/o en un área que no exceda el espacio provisto para dos asientos dobles.
3.2.c) Clase III: vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.