MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA FIJADA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 29/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 300

Artículo 3

  Las Tasas Globales Arancelarias del 20% establecidas en los artículos
precedentes se componen de la siguiente manera:

Recargo                                           15%
Impuesto Aduanero Unico a la Importación           0%
Tasa de Movilización de Bultos                     1%
Tasas Consulares                                   4%
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