FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 21/06/1990
Publicación: 09/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 641
Referencias a toda la norma
 Visto: los análisis que viene realizando la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: I) Que de acuerdo a los mismos surge la conveniencia de
fijar Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional para la
importación de cocinas a gas o supergás de cuatro hornallas comprendidas
en el ítem NADI 73.36.89.10, a partir del vencimiento de los establecidos
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de abril de
1990;

 II) Que resulta asimismo procedente fijar con carácter definitivo por el
período de su vigencia, los Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional establecidos por resoluciones del Ministerio de Economía y
Finanzas de fechas 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de 1990, para
dichos productos.

 Atento: a lo expresado y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/981 de 10 de abril de 1984.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un periodo de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación consagrados por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de abril de 1990, un Precio Mínimo
de Exportación. de carácter provisional de U$S 83.00 (ochenta y tres
dólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF, para la
importación de cocinas a gas o supergás de cuatro hornallas comprendidas
en el ítem NADI 73.36.89.10

    El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos:

- Luz en el horno U$S 3.50 (tres dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- Termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- Tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de
  América por unidad CIF,
- Laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF.
- Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los
  Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF.
- Vidrio doble en tapa de horno, U$S 8,00 (ocho dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF.
- Encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF.
- Asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45,00 (cuarenta y
  cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF.
- Parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares de los
  Estados Unidos de América) por unidad CIF.
- Termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América
  con 50/00) por unidad CIF.
- Bandeja del horno, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.

Artículo 2

   Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los
precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de fechas 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de
1990, por todo el período de su vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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