EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 353
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 140/006, de 16 de mayo de 2006.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de
noventa días, contados a partir del 11 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la
aprobación del citado Decreto.

II) que es conveniente, por lo tanto, exonerar por noventa días del pago
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado I) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase, por 90 (noventa) días, a partir del 12 de agosto de 2006, del
pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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