ACTUALIZACION DE LA ALICUOTA O PORCENTAJE DE COMISION SOBRE LAS IMPORTACIONES. BROU




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 10/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 306
VISTO: el Decreto Nº 456/005, de 7 de noviembre de 2005.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje de la
comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental
del Uruguay para el petróleo crudo, en cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) hasta el 1º de julio de 2007.

II) que el pago de dicha comisión incide en el precio de importación del
petróleo.

CONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la
República Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida,
incrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en
consideración, asimismo, el alza experimentada en los últimos tiempos en
su precio internacional.

II) que el marco legal y reglamento vigente autoriza al Poder Ejecutivo a
establecer un valor porcentual, resultando conveniente fijarlo en un
porcentaje que no incida en su costo de importación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que
recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace
referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 para
el petróleo crudo, en cero por ciento (0%). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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