FIJACION DE UN REGIMEN DE PERCEPCION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 24/08/2012
Publicación: 30/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 615
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 que reglamenta la
percepción de viáticos de los funcionarios públicos de la Administración
Central, modificativos y complementarios.-

RESULTANDO: que, visto el tiempo transcurrido y que en su aplicación se
han constatado problemáticas que requieren una evisión del referido
régimen.-

CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación a los efectos de dotar
de la mayor razonabilidad y equidad del sistema y sin que ello afecte la
política vigente de gestión financiera.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en consejo de ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Concepto.- El personal dependiente de los Incisos 02 al 15, que para el
desempeño de comisiones de servicio dentro del país, deban alejarse más de
50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y desempeñar la
misma total o parcialmente fuera de su horario laboral, tendrán derecho a
percibir un viático general destinado a compensar los gastos adicionales
que se generen mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución del jerarca que corresponda.-

El viático general se compondrá, en partes iguales por un viático por
alojamiento, y un viático de alimentación.-

Se podrán adicionar al viático general complementos por alojamientos o
alimentación, según localidad, zona del país ó período del año.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 11.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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