VISTO: el Decreto N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 que reglamenta la
percepción de viáticos de los funcionarios públicos de la Administración
Central, modificativos y complementarios.-
RESULTANDO: que, visto el tiempo transcurrido y que en su aplicación se
han constatado problemáticas que requieren una evisión del referido
régimen.-
CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación a los efectos de dotar
de la mayor razonabilidad y equidad del sistema y sin que ello afecte la
política vigente de gestión financiera.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en consejo de ministros
DECRETA:
Artículo 1
Concepto.- El personal dependiente de los Incisos 02 al 15, que para el
desempeño de comisiones de servicio dentro del país, deban alejarse más de
50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y desempeñar la
misma total o parcialmente fuera de su horario laboral, tendrán derecho a
percibir un viático general destinado a compensar los gastos adicionales
que se generen mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución del jerarca que corresponda.-
El viático general se compondrá, en partes iguales por un viático por
alojamiento, y un viático de alimentación.-
Se podrán adicionar al viático general complementos por alojamientos o
alimentación, según localidad, zona del país ó período del año.-