Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los incisos
02 al 15, fondos permanentes para atender las erogaciones por concepto de
viáticos, partidas especiales y pasajes, los que estarán comprendidos en
el tope previsto por el artículo 535 de la Ley N° 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.-
Las oficinas respectivas adelantarán a los funcionarios, con cargo al
Fondo Rotatorio, el importe de los viáticos diarios en base a la
estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes,
así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas
que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para
llevar a cabo la comisión.-