Rendición de cuentas.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes
al regreso del funcionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso
que la comisión haya superado los 30 (treinta) días de duración, aquél
deberá:
1. Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de las
partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la
documentación respectiva
2. Acreditar el o los traslados respectivos y el cumplimiento de las
tareas asignadas, lo que se considerará rendición de cuentas de las
partidas entregadas para viáticos.
3. Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
excedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la
duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es
acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.-