Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Sección no serán
aplicables para los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, con
excepción de los funcionarios civiles y civiles equiparados de este último
Inciso y de los funcionarios militares pertenecientes a su Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", que cumplen
tareas de asistencia directa al Ministro, Subsecretario y Director General
de Secretaría, en funciones de chofer, custodio, ayudante, secretario.".