Lugar de trabajo.- A los efectos de la presente reglamentación se
entenderá por lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina en
la que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.-
Cuando para el cumplimiento de la comisión no deba concurrir a la oficina
donde desempeña normalmente sus funciones, se considerará como punto de
partida el de su domicilio.-