Vehículo propio.- En caso que por motivo de interés de servicio y
autorización previa del jerarca correspondiente, el personal dependiente
podrá utilizar vehículo propio por el cumplimiento de su comisión,
solamente si acreditan que el vehículo a utilizar tiene póliza de seguro
contra todo riesgo vigente.-
En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única
contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del
importe correspondiente a un litro de nafta supercarburante por cada 7
kilómetros recorridos incluido peajes.-