REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE EL MTSS DE LA PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO DE EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL AMBITO DE LAS CAJAS BANCARIA, NOTARAL Y DE PROFESIONALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
En la Planilla de Control de Trabajo deberá constar:
a) En lo que respecta al empleador:
- razón social, número de RUT, número asignado por el
organismo de seguridad social que corresponda, fecha en que
inició actividad;
- naturaleza jurídica, domicilio;
- grupo y subgrupo de actividad y, en su caso, el capítulo y
bandeja que le corresponda en los Consejos de Salarios, de
acuerdo a la clasificación de actividades vigente (Decreto
326/008 de 7 de julio de 2008);
- nombre de un director, administrador o gerente y su
respectivo documento de identidad, independientemente de que
reciba o no remuneración;
b) En lo que respecta a los trabajadores:
- nombre, fecha de nacimiento, género y categoría laboral;
- fecha de ingreso y egreso si la hubiera;
- salarios en moneda nacional con descripción de las
particularidades que pudieran revestir;
- horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales.
c) Un espacio destinado a "Observaciones" donde se anotará todo otro
dato que interese a la relación laboral.