MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 104/020, QUE ESTABLECIO EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS PROVENIENTES DE CUALQUIER PAIS




Promulgación: 26/08/2021
Publicación: 31/08/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV-2;

   II) que desde la referida declaración, el Poder Ejecutivo ha adoptado una serie de medidas que incluyeron limitaciones de ingreso al país;

   III) que por el Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020 se autorizó el ingreso al país de ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior y a través del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se establecieron excepciones a la prohibición de ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país;

   CONSIDERANDO: I) que se constata una baja significativa de los casos de contagio, personas internadas en centros de tratamientos intensivos y fallecimientos por día a causa del COVID-19;

   II) que a la fecha, un alto porcentaje de la población ha sido inmunizada con una o dos dosis contra el virus SARS CoV-2 y se encuentra en curso la inoculación con una tercera dosis para quienes hayan recibido esquema primario con Sinovac así como para las personas inmunodeprimidas moderadas y severas vacunadas con Pfizer, Sinovac o AstraZeneca;

   III) que de la valoración de la situación sanitaria actual, resulta oportuno y conveniente adecuar las medidas y procedimientos de restricción para el ingreso al país a ciudadanos extranjeros inmunizados, con resultado negativo de test de detección del precitado virus aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y bajo determinadas condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/020 de 24/03/2020 
artículo 2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - JAVIER GARCÍA - DANIEL SALINAS
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