El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del nombre, de la firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo o de la variedad y peso de la uva remitida.