APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2025




Promulgación: 10/12/2025
Publicación: 18/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, correspondiente al Ejercicio 2025;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a regir a partir del 1° de enero de 2025, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 

Concepto
 Monto en $ 
Ingresos
419.103.828 
Egresos
346.842.311
    Operativos
336.299.551
    Inversión
10.542.760
Superávit
72.261.517
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios
 Monto en $ 
Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua
375.521.583
Ingresos del Ejercicio
432.721.976
Devolución de excedentes
-57.200.393
Tasa de Control de Generadores de Vapor
4.350.272
Multas y Sanciones
39.231.973
Total Ingresos Propios
419.103.828
Total Recursos
419.103.828
Objeto
Denominación
 
Pesos
 
PRESUPUESTO OPERATIVO
 
336.299.551
0
SERVICIOS PERSONALES
266.829.726
011.000
Sueldo básico
127.920.468
011.001
Directorio
7.877.643
042.000
Funcionarios de otros organismos en comisión
6.115.927
042.088
Compensación adscriptos al Directorio
17.540.685
042.129
Compensación Contador Delegado del TC
323.116
042.513
Compensación por funciones especiales
6.851.742
042.620
Compensación personal
8.794.861
043.000
Sistema de Remuneración Variable
17.606.826
044.001
Prima por antigüedad
1.716.670
045.005
Quebranto de caja
17.951
053.000
Licencia generada y no gozada
1.517.706
056.010
Subsidio por enfermedad
100.000
057.001
Becas y pasantías
3.156.480
059.000
Sueldo Anual Complementario
17.699.053
067.000
Compensación por alimentación
14.366.268
071.000
Prima por matrimonio
15.351
072.000
Hogar constituido
879.074
073.000
Prima por nacimiento
15.351
081.000
Aporte patronal al Sistema de Seguridad Social
17.671.219
082.000
Otros aportes patronales sobre retribuciones al FNV
2.356.163
087.000
Aporte patronal al FONASA
10.895.860
092.000
Partidas globales a distribuir
3.391.312
1
BIENES DE CONSUMO
876.500
2
SERVICIOS NO PERSONALES
52.354.618
221.001
Publicaciones oficiales IMPO
724.790
263.020
Tasa Tribunal de Cuentas
80.000
282.001
Consultorías
10.004.043
Resto
41.545.785
5
TRANSFERENCIAS
6.472.365
575.001
Subsidio cargos políticos/part. Confianza
5.528.565
Resto
943.800
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
9.766.342
711.000
Sentencias judiciales
9.766.342
 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
10.542.760
3
BIENES DE USO
10.542.760
Informática
10.099.311
Equipamiento y Mobiliario de oficina
443.449
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan (*) y que forman parte integrante de este Decreto. Los anexos y las normas que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   (Nivel de Precios) La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025.
   El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados hasta enero de 2025.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense.
   Los ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 498,39, UI = $ 6,31).

Artículo 3

   Los grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias" incluyen U$S 13.105,69 (dólares estadounidenses trece mil ciento cinco con 69/100) y U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil), respectivamente. 
   A continuación, se expone a nivel de objeto:

 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 279/025 de 
10/12/2025.

Artículo 4

   La codificación de Programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2025 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   El objeto 282.001 "Consultorías" no podrá ser utilizado para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 6

   (Partidas no limitativas) No constituyen partidas limitativas los objetos: 053.000 "licencia generada y no gozada", 221.001 "publicaciones oficiales IMPO", 263.020 "tasa Tribunal de Cuentas", 575.001 "subsidio cargos políticos / particular confianza" y el objeto 711.000 "sentencias judiciales".
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por la Resolución N°1891/018 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 7

   (Actualización de ingresos y asignaciones presupuestales) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo, de la Unidad Indexada y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018´, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   (Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:

1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
   cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
   complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la
   partida correspondiente al Viático de alimentación y a la partida
   destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de
   carácter similar
2. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "transferencias corrientes a
   instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749.001 "Otras partidas a reaplicar" a
   otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable
   de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
 1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
    mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
    la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
    realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
    excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
    2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
    expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
    precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
    aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
    ejercicio. 
 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
    informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   (Partida para implementación de reestructura) El objeto 092.000 - "Partida Global a Distribuir" consiste en una partida de $ 3.391.312 (pesos uruguayos tres millones trescientos noventa y un mil trescientos doce) para la implementación de la estructura organizativa creando los siguientes cargos: Gerente de Área Administración General; Gerente de División Regulación Económica y Jefe de Departamento Profesional Generadores de Vapor. El Organismo podrá implementar la referida estructura y ejecutar la partida establecida en el inciso anterior, una vez que cuente con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el artículo 8° del presente Decreto, pudiendo actuar como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 - "Servicios Personales".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   (Trasposiciones Grupo 0 por reestructura) Una vez autorizada la implementación de la estructura de cargos dispuesta en el artículo 9° del presente Decreto y realizados los concursos de ascenso, se autoriza a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en los casos que corresponda, a trasponer de los objetos 042.620 - "Compensación personal" y 042.513 - "Compensación por funciones especiales" al objeto 011.000 - "Sueldo Básico".

Artículo 11

   (Trasposiciones en el Presupuesto de Inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
   hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
   solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
   utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12

   Los ingresos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que percibirá por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, Tasa de Control de Generadores de Vapor, y sus correspondientes multas y sanciones, en caso de corresponder, se destinarán al financiamiento con fondos propios de los egresos operativos e inversiones.
   Los ingresos obtenidos por aportes de la Corporación Andina de Fomento se destinarán al financiamiento de consultorías previstas en el Objeto del Gasto 282.002. No podrán ser utilizadas para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 13

   (Fuente de financiamiento de las inversiones) La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007.

Artículo 14

   (Tope de ejecución de inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 15

   (Sistema Nacional de Inversión Pública) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

   (Compromisos de Gestión) La empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en el apartado "Compromisos de Gestión" que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 17

   (Padrón de cargos) La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2025, será el resultado de la planilla "Padrón de Cargos" que forma parte integrante de los documentos anexos al presente Decreto e incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, hasta tanto no se efectúe la reestructura organizativa y de cargos.

Artículo 18

   (Eliminación de vacantes) Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018. 
   Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2025, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública. 
   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
   De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.

Artículo 19

   Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua los nuevos ingresos se regirán por lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 20

   (Transformación de cargos o funciones) El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
   Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

Artículo 21

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

Artículo 22

   (Contratación de personal de confianza) La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director.
   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556, se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".

Artículo 23

   (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo) Los funcionarios del Organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, a solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos Organismos.

Artículo 24

   (Subsidio a directores y cargos de particular confianza) Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.

Artículo 25

   (Reestructura) En función de los nuevos cometidos asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por los artículos 235, 236, 237, 238 y 239 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se procederá dentro de la instancia anual, a efectuar una reestructura organizativa y de cargos, sujeta a la normativa vigente respetando todos los derechos adquiridos.

Artículo 26

   (Estructura funcional) La escala de sueldos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que se detalla a continuación, estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Denominación
Sueldo en $
Gerente General
364.168
Gerente de Área / Secretario General
307.836
Gerente de División / Asesor Letrado
227.196
Jefe Departamento Profesional
215.300
Profesional Senior II
203.405
Profesional Senior I / Jefe Departamento Administrativo
158.611
Profesional Junior / Técnico
113.819
Especialista
104.758
Administrativo 3
95.698
Administrativo 2
85.172
Administrativo 1
68.555

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 27

   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tendrán un régimen formal de cuarenta horas semanales que se efectivizarán en diferentes tipos de presentismo autorizados por el Directorio, con su respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados, domingos y feriados. La reglamentación de principio aplicable es la contenida en el artículo 6° de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, atendiéndose a la previsión de mantenimiento de derechos establecida en el artículo 253 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. En cuanto a los distintos tipos de presentismo se utilizan los existentes en el Sistema de Gestión Humana (SGH) de la Oficina Nacional de Servicio Civil, aprobado según el artículo 11 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua utiliza desde el año 2012 en adelante, hasta tanto no se apruebe el nuevo Estatuto de funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

Artículo 28

   Las horas a franquear por tareas inspectivas o extraordinarias se regulan por el artículo 8° de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y las normas que han venido rigiendo en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua hasta el presente en el Decreto N° 105/016, de 11 de abril de 2016.

Artículo 29

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, así como las compensaciones que se establezcan en los artículos pertinentes.
   Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, guardería y demás beneficios sociales correspondientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, todos los derechos de los funcionarios se mantienen, por lo cual rige para la prestación de guardería el Decreto N° 207/017, de 31 de julio de 2017.

Artículo 30

   (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre. Dichos montos se imputarán al objeto 059.000

Artículo 31

   (Prima por antigüedad) La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública. Dichos montos se imputarán al objeto 044.001.

Artículo 32

   (Diferencia por subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. La diferencia por subrogación se imputará en el objeto 046.000.

Artículo 33

   (Compensación personal) Se define compensación personal: i) a la diferencia otorgada a aquellos funcionarios que fueron incorporados en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por redistribución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y cuya retribución de origen era mayor a la de destino; y ii) a la diferencia que se otorgue a aquellos funcionarios públicos que al 1° de enero de 2023 desempeñen tareas en comisión en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por más de tres años y se disponga su incorporación definitiva al organismo, sujeto a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes.
   Las referidas diferencias entre la retribución del cargo presupuestal del último grado del escalafón correspondiente en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la que efectivamente recibe el funcionario se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros ascensos. 
   La compensación personal detallada en ambos literales se imputará en el objeto 042.620.

Artículo 34

   (Funcionarios en comisión entrante) El Directorio podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el valor de retribución total de carácter mensual del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario de retribución total de carácter mensual (excepto los beneficios sociales y prima por antigüedad) en su lugar de origen, considerando el valor actualizado a enero del año correspondiente. A solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente el recibo de dicho mes o variaciones que se produzcan al mismo. Dichos montos se imputarán al objeto 042.000.

Artículo 35

   Podrán incorporarse funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que al 1° de enero de 2023 se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante 3 años en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, de acuerdo al artículo 235 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. La incorporación del funcionario en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 36

   Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar  funciones distintas a su cargo o función, que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada con el de su cargo o función, atendiendo a la escala prevista en el artículo 26, pudiendo para funcionarios administrativos contemplarse los criterios retributivos actualizados previstos en el artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.  Dichos montos se imputarán al objeto 042.513.

Artículo 37

   (Formación Altos Ejecutivos) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a una B.P.C. según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La compensación se imputará al objeto 042.094.

Artículo 38

   (Funcionarios Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas) Aquellos funcionarios que desempeñen las tareas de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una partida adicional de 15 U.R. mensuales. Esta compensación se imputará al objeto 042.129.

Artículo 39

   (Quebranto de caja) Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. La prima por quebranto de caja, será de 5 U.R. por semestre, a cuyos efectos se considerará la importancia del riesgo asumido, de acuerdo al monto en efectivo y valores al portador manejados mensualmente, atendiendo en lo pertinente a la Resolución de Directorio N° 406/023, de 28 de julio de 2023. La partida se imputará al objeto 045.005.

Artículo 40

   (Cese de percepción de compensaciones) Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 41

   Entre los objetos de beneficios sociales se encuentra: 071.000 "prima por matrimonio", 072.000 "hogar constituido" y 073.000 "prima por nacimiento".
   Dichas partidas se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente, hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no tenga normativa propia.

Artículo 42

   (Compensación por alimentación) Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como prima por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2025 es de $ 19.003 (pesos uruguayos diecinueve mil tres) por funcionario, la que se imputará al objeto 067.000. 

Artículo 43

   (Retribución máxima por todo concepto) Ninguna persona física que preste servicios personales en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.

Artículo 44

   (Retribución a los Directores) La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, sin perjuicio de los cambios legales que puedan darse. La partida se imputará al objeto 011.001.
   Los valores a enero 2025 son los siguientes:
   Presidente del Directorio $ 248.595
   Integrantes del Directorio $ 203.938

   A los montos expresados sólo podrán agregarse prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar de corresponder o modificaciones que realice el Poder Ejecutivo.

Artículo 45

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua dará cuenta de ello a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 46

   (Sistema de Remuneración Variable) El Sistema de Remuneración Variable (SRV) está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de
   12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales
   generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial
   incluidas en el grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas
   que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los
   beneficios familiares, prima por antigüedad, quebranto de caja, etc.),
   aguinaldo y cargas legales sobre servicios personales.
b) Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los funcionarios de la
   Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas remuneraciones
   sean abonadas con cargo al Grupo 0.
   Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza.
   Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya
   permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el
   SRV.
c) Criterio general de construcción: El SRV será abonado en función de la
   puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de
   indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño
   Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje
   mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
 *  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
    indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
    con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
    presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
    impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
    nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
    idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
 *  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
    desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
    con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
    salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
    pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
    forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
    Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto.
 *  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
    conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
    gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
    estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
    el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
    desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
    los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
    global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de distribución:
 *  No acumulación al sueldo.
 *  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
    vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
    verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
    distribución.
 *  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
    salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
    cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
    distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
    abone el aguinaldo.
 *  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
    sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
    sobre el régimen de cuarenta horas semanales de labor. Para aquellos
    casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un grado
    asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato
    respectivo. 
e) Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
   conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
   metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV: Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el
   informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g) Aprobación del Pago: Verificado el grado de cumplimiento de los
   objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas. La
   partida se imputará al objeto 043.000.
h) Nivel salarial: El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el
   literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento
   del pago de la partida.

Artículo 47

   (Becas y pasantías) El régimen de becas se rige por el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 054/011, de 7 de febrero de 2011. La partida se imputará al objeto 057.001.

Artículo 48

   (Viáticos) Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente, hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no tenga un reglamento propio.
   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 49

   (Perspectiva de género) La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   Se hará un procesamiento sistemático de información con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua según las pautas y normas vigentes.

Artículo 50

   (Vigencia) Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República.

Artículo 51

   (Prórroga automática) Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2025, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará aplicando las disposiciones del presente, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 52

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 53

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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