MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/01/1981
Publicación: 05/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Comando General del Ejército a los efectos de
modificar la Reglamentación del artículo 300 de la Ley Orgánica Militar
10.757 aprobada por el decreto 12.822 del 22 de diciembre de 1948 - R.
XXXII- Cualidades de Aptitud Física incluyendo en el Inciso E -
Mantenimiento del Buen Físico - la realización obligatoria del Test de
Cooper.

  Considerando: I) que la presente modificación procura instrumentar
dentro de la Reglamentación del artículo 300 de la Ley Orgánica Militar en
lo concerniente a Cualidades de Aptitud Física, la realización de dos
pruebas anuales basadas en el Test de Cooper a los efectos de determinar
el estado de entrenamiento del Personal Superior;

  II) Que todo militar tiene el deber de mantener la aptitud física para
el normal cumplimiento de sus funciones específicas;

  III) Que el entrenamiento físico busca capacitar específicamente el
hombre a través del trabajo orgánico y neuro muscular, aumentando el valor
individual, desarrollando su aptitud física dentro de un perfecto
equilibrio psicológico que ejerce sobre la personalidad del ejecutante una
marcada influencia moral.

  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el decreto 12.822 de diciembre de 1948 en su parte R. 
XXXII - Cualidades de Aptitud Física -, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

"R) XXXII... Cualidades de Aptitud Física:

a) Partes de enfermo y excusaciones del servicio;
b) Deportes propios del arma y generales. Entrenamiento;
c) Resistencia y agilidad en los trabajos;
d) Actividad;
e) Mantenimiento de buen físico.

- El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio aún
cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el Jefe
Calificador.

- Los deportes propios del arma, son aquellos que comprenden hípicas,
tiro, esgrima y natación y son obligatorios para todos los Oficiales y se
exigirán plenamente hasta el grado de Capitán inclusive, a los que se les
exigirá estar entrenados para que puedan desenvolver sus actividades sin
cansancio, dando el ejemplo al personal que comanden.

- La resistencia y agilidad se comprobará en los servicios de guarnición
en campaña, en las instrucciones diarias, en las maniobras, viajes de
instrucciones, marchas a pie y a caballo en las distintas estaciones del
año.

- La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la
atención continua, diligente y eficaz con que se atienden las diversas
obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la Ficha de
Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación.

- El mantenimiento del buen físico es el estado físico del militar que
presenta un elevado desarrollo en sus funciones cardiovascular y
respiratorio completado por una adecuada resistencia muscular y movilidad
articular, todo dentro de un perfecto equilibrio psicológico, de modo de
permitir el correcto desempeño de sus misiones específicas, ya sea en
tiempo de paz o de guerra.

- Una de sus verificaciones será la realización obligatoria del Test de
Cooper para los grados de Alférez a Coronel inclusive en el mes de octubre
de cada año, fiscalizado por un representante de la Dirección de Tiro y
Educación Física. Los resultados se deberán agregar al Informe Anual de
Calificación y serán considerados como un elemento de vital importancia
para determinar la Aptitud Física.

- No se tomarán en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de
accidentes sufridos en Actos del Servicio. A los Oficiales de armas
montadas se les considerarán sus condiciones como jinete, equitador,
domador y en el manejo y empleo de las armas a caballo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/05/1981.
Ver: Decreto Nº 284/018 de 10/09/2018 artículo 4,
      Decreto Nº 289/982 Derogada/o de 18/08/1982 artículo 1.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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