Visto: la actual política economica del gobierno.
Considerando: I) Que la banana es un producto que en forma directa puede
sustituir frutas que se producen en el país;
II) Que es necesario corregir los gravámenes a la importación de bananas
a fin de brindar un nivel de protección adecuado a la producción interna
de frutas, de acuerdo a lo anunciado en tal sentido al formularse la
política arancelaria general por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º, de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, por los artículos 4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de plátanos frescos (Posición NADI 08.01.01.00) estará
sujeta al pago de recargos de importación a la tasa del 30% (treinta por
ciento), Tasa de Movilización de Bultos al 1% (uno por ciento y Tasas
Consulares al 4% (cuatro por ciento). La misma estará exenta de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación.
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA