REGULACION DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD Y LACTANCIA OTORGADAS AL PERSONAL MILITAR FEMENINO




Promulgación: 23/01/1992
Publicación: 24/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 70
Derogada/o por: Decreto Nº 84/016 de 17/03/2016 artículo 9.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de revisar la reglamentación vigente relativa a las
licencias por maternidad y lactancia para el personal militar femenino.

 Considerando: I) Que por decreto 123/984 del 28 de marzo de 1984 se hizo
extensivo a las funciones militares la aplicación de los artículos 21 al
25 del decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973;

               II) Que en los artículos mencionados se dispone que el
período de la licencia por maternidad tendrá una duración de doce semanas,
debiendo cesar en el trabajo seis semanas antes del parto, reiniciándolo
seis semanas después;

               III) Que en la actualidad existen normas reglamentarias que
establecen para el resto de las funcionarias de la Administración Central
un período más extenso en la referida licencia;

               IV) Que siendo la maternidad un hecho de la vida que se
impone por igual a toda mujer, sujeto a los mismos requerimientos de
atención, cualquiera sea la condición funcional, y en este caso más allá
de las particularidades propias del estado militar, resulta justificada la
modificación proyectada.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/992 de 23/01/1992 artículo 7.

MARIANO R. BRITO
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