REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL. INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 14/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 152
   Visto: la reglamentación del régimen de ascensos para los funcionarios
de la Administración Central que se desempeñan en el Interior del país.

   Resultando: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil actualmente
desarrolla en la modalidad presencial cursos de: Capacidad Directiva,
Dirección Superior y Alta Dirección Pública como requisito previo para los
funcionarios de la Administración Central que aspiren a ascender a cargos
de Jefe de Sección; Sub Jefe de Departamento; Jefe de Departamento; Sub
Director de División; Director de División y hasta el máximo grado de la
carrera administrativa.

 II) que en la modalidad de Educación a Distancia se han desarrollado
únicamente cursos para los funcionarios que tienen vocación de ascenso a
cargos de Jefe de Sección o Jefe de Departamento.

   Considerando: I) que entre los requisitos previstos en el artículo 4º
del Decreto 302/996 del 31 de julio de 1996 literal d) establece: "tener
aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil,
cuando corresponda" para la provisión de vacantes;

 II) que similar disposición contenía el artículo 7º del Decreto 157/992
de 20 de abril de 1992.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 168 numeral 4) de la
Constitución de la República; 8 a 14 de la Ley Nº 16.127 del 7 de agosto
de 1990; Decreto 302/996 del 31 de julio de 1996; Decreto 23/996 del 30 de
enero de 1996; y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil;

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios presupuestados de la Administración Central
comprendidos en los escalafones A, B, C, D, y R que se desempeñen en forma
permanente en el Interior del país, podrán presentarse a los concursos
para los ascensos a Director de División y Sub Director de División a
realizarse en el año 1997, aún no habiendo realizado el curso de
capacitación correspondiente, requerido por el literal d) del artículo 4
del Decreto 302/996 del 31 de julio de 1996.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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