AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2001




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 223
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la 
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de 
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los 
artículos 1º y 2º del presente Decreto.-
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