FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2015




Promulgación: 15/01/2015
Publicación: 26/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

   RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.

   CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 002/014 de 13 de enero 2014 en $ 2.819,00 (dos mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos).

   II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 8,26% (ocho con veintiséis centésimos por ciento).

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2015, en $ 3.052,00 (tres mil cincuenta y dos pesos uruguayos).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI
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