VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 002/014 de 13 de enero 2014 en $ 2.819,00 (dos mil ochocientos diecinueve pesos uruguayos).
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 8,26% (ocho con veintiséis centésimos por ciento).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2015, en $ 3.052,00 (tres mil cincuenta y dos pesos uruguayos).