(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación a la Tarea. El Personal percibirá un componente
remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante
del Grupo Ocupacional respectivo, el que variará siempre que el
funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su
correspondiente componente. Dicho componente no superará, en
ningún caso, el equivalente a uno y medio salario mínimo postal.
b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
b.1.- El Personal percibirá un componente remuneratorio variable
conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se
establezcan para su grupo ocupacional en general o para la
dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo
procurará la mejora del desempeño individual y sectorial
destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su
rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le
fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
b.2.- La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre
el personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo,
ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real
afectado al objetivo o meta; abonándose una vez aprobada la
reglamentación general, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, poniendo en conocimiento al Tribunal
de Cuentas. Sin perjuicio de la reglamentación general del
componente, la resolución que determine el conjunto de
indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en
conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República. Para la fijación de los
indicadores del primer año de ejecución se tendrá en cuenta la
correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la
mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos
estratégicos.
b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la
Tarea e Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la
reconversión de partidas fijas y variables que actualmente
percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma
remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar
las inequidades salariales existentes.
b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben
remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo
asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán
tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su
carrera funcional a partir de ascensos o readecuaciones. De la
misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor
responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva
prestación de tareas de referencia o supervisión funcional,
mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que
resulten vencedores en los respectivos concursos para la
provisión definitiva de tales cargos o funciones.
b.5.- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán
de la reglamentación aprobada oportunamente por la
Administración.
c. Partidas Especiales.
c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la
función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de
funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff
o asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos
así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o
función cometida.
c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva
a las metas globales de la empresa, a las metas específicas para
el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que
se le establezcan.
c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la
jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a
las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará según los criterios generales.
d. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de
este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio
disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta
Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones
legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación
de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N°
18.719.
e. Jornadas extraordinarias
e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de
la Administración deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados,
serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a
las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen,
salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.
e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.
e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo
las pautas que reglamente la División Recursos Humanos,
considerando las directivas de reducción porcentual remitidas por
el Poder Ejecutivo; con las siguientes excepciones:
a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general
o perciban partidas especiales motivadas en su dedicación
especial a la tarea o función asignada.
b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas
extras aquellas que excedan la jornada prevista en las
condiciones normales del personal en general.
c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran
debidamente documentadas.
e.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá
que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no
normalmente, cada una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a
prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se
disponga por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo
será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que
siguen:
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo
y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y
medio, a compensar o a pagar según lo que en cada caso resuelva
el jerarca. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana
de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril,
18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se
computarán como tiempo doble, a pagar. De la misma forma será
computado el Día del Funcionario Postal.
c- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00
y las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.
d- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo
que en cada caso resuelva el jerarca.
e- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio se computarán como tiempo doble.
f- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán
como tiempo doble.
En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de
mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la
Administración fijará, en los sectores que sea necesario, el
porcentaje de guardias a cubrir; computándose las horas
trabajadas como tiempo doble a pagar. La no concurrencia de
quien deba hacerlo en régimen de guardia, supondrá el registro
de inasistencia correspondiente.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de
30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este
mínimo se computarán de la siguiente forma:
de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos
f. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración
podrá abonar, conforme lo establezca la reglamentación
respectiva, una compensación máxima del 50% sobre las
retribuciones básicas del sueldo básico al personal que por sus
funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada
habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán
disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en
todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas
de compensación horaria (Horas Extras o Dedicación Especial a
Tareas o Funciones cometidas).
g. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios
que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que
reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a
tiempo doble.
h. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un
porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional
al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno,
siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
i. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que
expresamente sea indicado por el respectivo Director y que
asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida
función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no
superará en ningún caso el importe equivalente a los seis
salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve
salarios correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación,
no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
j. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo
tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo
según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor
mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y
Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de
antigüedad.
k. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la
Reglamentación percibirán una compensación por concepto de
Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103° de
la Ley Especial N° 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.
l. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a
desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en
lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán
por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones
Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.
m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación
será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado
este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio
Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que
asciende a una base de prestación contributiva (BPC).
n. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se
deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en
caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en
las retribuciones que venían percibiendo.
o. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.
o.1.- Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de
reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores
que ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de
objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos
postales.
o.2.- Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea.
p. Compensación por vivienda.
p.1.- El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo
de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la
movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios
beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en
cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en que
deje de desempeñarse la función referida.
p.2.- Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan,
cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA
sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que
estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas
de Contribución (art. 164° de la Ley N° 16.713 y art. 12° del
Dec. N° 113/996).
p.3.- Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda
de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes
del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de
10 Bases Fictas de Contribución.
q. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
Compensación por Alimentación que se regulará por las normas
que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente
ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las
disponibilidades financieras de la empresa.
r. Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio
horario por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso
de licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que
estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no
tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha
de publicación del presente Decreto.