(Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente,
pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el
marco de las políticas de apoyo social y responsabilidad
empresarial del organismo.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento
de las exigencias establecidas en las normas legales o
reglamentarias vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que
podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita
la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la
Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades
del servicio y el desempeño del becario en el período que
culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias
se estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente
previstos.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de
acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo
establecido en el presente Decreto, la relación contractual con
el becario o pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en
la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el
futuro.