DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 83
Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 79° y 82°, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en la Institución.