DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 84
TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. 21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.