REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA", EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 28/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 10

Los distribuidores realizarán las ventas de semillas a los productores:

a)   Contra órdenes del Banco de la República Oriental del Uruguay de
     conformidad con las normas vigentes en dicha Institución del
     Estado;

b)   Directamente al contado, debiendo los productores adquirentes,
     previamente al retiro de la semilla depositar el monto total del
     precio de adquisición en la cuenta Nº 12.165 denominada "Ministerio
     de Agricultura y Pesca - Comercialización cosecha trigo zafra 1975 -
     1976" orden Sección Descuentos del Banco de la República Oriental del
     Uruguay, Casa Central.

Los distribuidores, en el momento de la entrega de la semilla enajenada,
obtendrán de los productores compradores, dos vías del boleto depósito
efectuado, debiéndose enviar obligatoriamente una de ellas al Sector
Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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