Los distribuidores deberán remitir, quincenalmente, al Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca un parte en el que consten:
- Existencias de semilla al día 15 y 30 de cada mes discriminadas por
variedades,
- Relación de ventas realizadas al día 15 y 30 de cada mes especificando:
Nombre del productor adquirente, kilos de semilla vendidos discriminados
por variedades, Nº de orden del Banco de la República o Nº de boleto de
depósito según corresponda a la forma de venta.