REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA", EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 28/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 11

Los distribuidores deberán remitir, quincenalmente, al Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca un parte en el que consten:

- Existencias de semilla al día 15 y 30 de cada mes discriminadas por
  variedades,

- Relación de ventas realizadas al día 15 y 30 de cada mes especificando:

  Nombre del productor adquirente, kilos de semilla vendidos discriminados
  por variedades, Nº de orden del Banco de la República o Nº de boleto de
  depósito según corresponda a la forma de venta.
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