REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA", EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 28/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 6

Las Entidades Semilleristas, los subcontratistas y distribuidores
especialmente habilitados, percibirán una comisión del 4% (cuatro por
ciento) para atender los gastos de cualquier naturaleza que se ocasionen
por su intervención en las ventas de semilla.

Esta comisión se calculará sobre las ventas netas realmente efectuadas y
será abonada una vez que los distribuidores hayan liquidado totalmente
ante el Ministerio de Agricultura y Pesca y a entera satisfacción de éste,
el total de las operaciones realizadas en función del presente decreto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda