REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA", EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 28/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 7

A los efectos del artículo 3º los interesados en distribuir semilla de
trigo, con antecedentes como tales, deberán presentar dentro de los 10
días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, ante el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, las
solicitudes en las que consten los siguientes datos:

- Radicación;
- Razón social;
- Integrantes del directorio en caso de ser sociedad;
- Ultimo balance presentado ante la Dirección General Impositiva;
- Estado de responsabilidad de cada integrante de la firma;
- Ubicación de los depósitos;
- Certificado de habilitación sanitario expedido por la Dirección de
  Sanidad Vegetal; y
- Cantidad de semilla que estima necesitar discriminado por variedad.
Ayuda