REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA", EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 28/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 9

El distribuidor autorizado tendrá derecho a cobrar, por concepto de
reintegro de fletes, la cantidad de N$ 0.14 (son nuevos pesos catorce
centésimos) por tonelada y por kilómetro, contra la presentación de la
factura correspondiente, ante el Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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