APROBACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY PARA 1980




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 02/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1035
   Visto: la gestión de la Dirección General de Meteorología del Uruguay
por la que solicita la aprobación del Plan de Estudios de la Escuela de
Meteorología del Uruguay.

   Resultando: que dicho Plan ha sido confeccionado de acuerdo a lo
establecido en el literal b) del numeral 5 del decreto 546/977, de fecha 4
de octubre de 1977.

   Considerando: I) Que el Plan proyectado mejora los niveles de enseñanza
de la meteorología mediante la estructuración de nuevos cursos que recogen
los progresos de esta ciencia y de sus aplicaciones;

   II) Que la planificación por áreas de especialización dentro de la
meteorología, permite una incorporación más directa de los alumnos
egresados a las áreas técnicas respectivas y crea la posibilidad de opción
para el alumno, en función de su interés por uno u otro sector de las
aplicaciones;

   III) Que se observan las normas y recomendaciones de la Organización
Meteorológica Mundial y de los expertos que actuaron durante los proyectos
de asistencia;

   IV) Que mejora la base físico-matemática dotando a los egresados de la
capacidad de recibir cursos de nivel superior en meteorología (Master,
Licenciaturas, etc.) y lo que permitirá a la institución disponer de un
número mayor de candidatos a usufructuar becas en el futuro en
universidades extranjeras;

   V) Que los cursos son clasificados en regulares y especiales según lo
establecido en los parágrafos 6.1, 6.2 y 6.4.2.1 a) del decreto 48/978
(Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de la Escuela de
Meteorología del Uruguay).

   Atento: a los fundamentos expuestos,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Estudios de la Escuela de Meteorología del
Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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