Visto: el Acuerdo de Complementación Nº 3 sobre productos de la
industria de aparatos eléctricos, mecánicos y térmicos de uso doméstico
celebrado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio entre nuestro Gobierno y el de la República Federativa del
Brasil.
Resultando: I) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
octavo de la resolución 1 del Consejo de Ministros ae Relaciones
Exteriores de la mencionada Asociación, dicho instrumento ha sido
adecuado a la modalidad de Acuerdo Comercial prevista por el artículo
sexto de la resolución 2 de dicho Consejo mediante Protocolo suscrito
entre ambos Gobiernos con fecha 19 de noviembre de 1982;
II) Que dicho Protocolo en un artículo transitorio establece el
compromiso de los países signatarios para proceder a la renegociación de
las preferencias registradas, antes del 30 de abril de 1983, bajo
condición de que la falta de la misma determinará la caducidad de dicho
Acuerdo;
III) Que cumplido el plazo establecido por dicho artículo transitorio no
se ha concretado la renegociación prevista.
Considerando: I) Que por decreto 349/966, del 4 de julio de 1966, el
Poder Ejecutivo puso en vigencia el Acuerdo de Complementación a que
hace referencia el Visto del presente decreto;
II) Que al no concretarse la condición establecida por el artículo
transitorio del Protocolo de Adecuación suscrito entre ambos Gobiernos,
el citado Acuerdo No 3 ha caducado a partir del día 1o de mayo del
corriente año, por lo cual corresponde adoptar las providencias del
caso.
Atento: a lo informado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración, la Dirección General de
Comercio Exterior y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase la caducidad del Acuerdo de Complementación Nº 3 sobre
productos de la industria de aparatos eléctricos, mecánicos y térmicos de
uso doméstico celebrado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio con la República Federativa del Brasil, puesto en vigencia
por decreto 349/966, de 14 de julio de 1966 y adecuado a la modalidad de
Acuerdo Comercial por Protocolo suscrito con fecha 19 de noviembre de
1982, la que tendrá efecto a partir del 1º de mayo de 1983.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI