Las reglamentaciones de los Fondos creados por los artículos 234, 246,
385, 400, y 498 de dicha Ley de Presupuesto seran aprobados por el Poder
Ejecutivo previo informe de los jerarcas de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y Contaduria General de la Nacion y tendran tramite
previsto en el artículo precedente.