FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 21/06/1990
Publicación: 10/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 643
 Visto: los análisis que viene realizando la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: I) Que de acuerdo a los mismos surge la conveniencia de
fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional para la
importación de cocinas a gas o supergás de dos y tres hornallas
comprendidas en el ítem NADI 73.36.89. 1 0, a partir del vencimiento de
los establecidos por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3
de abril de 1990;

 III) Que resulta asimismo procedente fijar con carácter definitivo por el
período de su vigencia, los Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional establecidos por resoluciones del Ministerio de Economía y
Finanzas de fechas 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de 1990, para
dichos productos.

 Atento: a lo expresado y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,

                           El Presidente de la República

                                      DECRETA:

Artículo 1

   Fijase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación consagrado el por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de abril de 1990, los Precios
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación de las
cocinas a gas o supergás comprendidas en el ítem NADI 73.36.89.10 que se
detallan:

 a) Cocinas de dos hornallas U$S 44.00 (cuarenta y cuatro dólares de los
    Estados Unidos de América) la unidad CIF;

 b) Cocinas de dos hornallas de sobremesa con o sin patas U$S 31.00
   (treinta y un dólares de los Estados Unidos de América) la unidad
    CIF,

 c) Cocinas de tres hornallas U$S 75,00 (setenta y cinco dólares de los
    Estado Unidos de América) la unidad CIF.

Este último precio se incrementará por los siguientes conceptos:

 - Luz en el horno, U$S 3,50 (tres dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.

 - Termostato U$S 17.50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.

 - Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por unidad CIF.

 - Tapa metálica, U$S 4.- (cuatro dólares de los Estados Unidos de
   América por unidad CIF.

 - Laterales de acero inoxidable, U$S 11.- (once dólares de los Estados
   Unidos de América) por unidad CIF.

 - Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los
   Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF.

 - Vidrio doble en tapa de horno, U$S 8.- (ocho dólares de los Estados
   Unidos de América) por unidad CIF.

 - Encendido automático, U$S 23.- (veintitrés dólares de los Estados
   Unidos de América) por unidad CIF.

 - Asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45.- (cuarenta y
   cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF.

 - Parrilla o Plancha desmontables U$S 17.- (diecisiete dólares de los
   Estados Unidos de América) por unidad CIF.

 - Termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América
   con 50/100) por unidad CIF.

 - Bandeja de horno U$S 2.50 (dos dólares de los Estados Unidos de
   América con 50/100) por sanidad CIF.

Artículo 2

   Fijase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos, los
precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de 1990, por
todo el período de su vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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