Derogada/o por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997 artículo 63.
Visto: la necesidad de regular sobre la suplantación de buques pesqueros
por un período determinado, cuando se producen situaciones imprevistas que
los dejan inoperativos;
Resultando: I) los buques pesqueros están ocasionalmente inoperativos
por razones de fuerza mayor o caso fortuito;
II) durante ese tiempo de inactividad, se pierden las capturas que
realizaban y, en consecuencia, no aporta a las fuentes de trabajo a bordo,
ni la posterior cadena de procesamiento y comercialización;
Considerando: I) dentro de la normativa vigente, es necesario fomentar
las capturas, no dejando vacíos que puedan dar lugar a excedencias
reclamables;
II) por razones fundadas de fuerza mayor y por un tiempo determinado
es conveniente la suplantación de aquellos buques pesqueros
ocasionalmente inoperativos;
III) los buques pesqueros que suplantan deben realizar las capturas en
idénticos términos y condiciones establecidos para el buque suplantado;
Atento: a lo expresado y a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: