VISTO: las actuaciones por las cuales se solicita la modificación del
Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.-
RESULTANDO: I) que el mencionado Reglamento fue aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 y modificado por los
Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de
1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994,
355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996 y
313/998 de 3 de noviembre de 1998.-
II) que por el artículo 1ro. de la Ley 16.274 de 6 de julio de 1992, se
derogaron la Ley 7.253 de 6 de agosto de 1920 y los artículos 38 y 200 a
205 del Código Penal, referidos a los duelos.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de implantar un nuevo sistema de
registro de las actuaciones de los Tribunales de Honor, actualizándose el
Reglamento mencionado.-
II) la necesidad de adecuar la normativa vigente a la derogación de la
Ley de duelos.-
III) lo informado por los Comandos Generales del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de
11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de
setiembre de 1996 y 313/998 de 3 de noviembre de 1998, el siguiente
literal al Capítulo V: (*)
Sustitúyense el literal a) del artículo 83 y artículos 72, 114, 124, 143, 145, 146, 153 y 168 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, precitado, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Deróganse el literal c del artículo 62 y los artículos 138, 139, 149,
152 y 154 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas
Armadas, aprobado por las normas precitadas.
Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea y a la Dirección Personal Militar del Ministerio de
Defensa Nacional, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.